BREVE PONTIFICIO
IN COLLE
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
CON EL QUE SE CONCEDE EL EL TÍTULO DE BASÍLICA MENOR
AL TEMPLO DEL TIBIDABO DE BARCELONA*
En la hermosa montaña del Tibidabo, que como alcázar y fortaleza de auténtica piedad se levanta sobre Barcelona, en España, se están desarrollando durante estos días tales y tantos acontecimientos que, sin duda alguna, a todo aquel que con atención siguiere el curso de la Fe cristiana, parecerán emanados de una providencial disposición de Dios.
A Nos que, en el cumplimiento de nuestros sagrados deberes, seguimos con ojo atento todos los acontecimientos de la Cristiandad, no pueden pasar inadvertidas estas festividades. Consideramos, pues, como cosa nueva y oportunísima ese Congreso internacional que específicamente aspira a obtener que el Corazón Sacratísimo de Jesús sea honrado con piedad insigne y con el honor que se merece.
Plácenos también subrayar los otros acontecimientos relacionados, por así decir, con esta loable iniciativa, cuales son la dedicación del Templo en honor del mismo Sacratísimo Corazón y la colocación de la estatua de bronce de Cristo sobre la cúspide. Y por añadidura, será la fiesta de Nuestro Señor Jesucristo Rey, en el último domingo de octubre, la que ponga a todo ello un broche de magnificencia.
Del mismo modo que desde la cumbre se ofrece a los ojos la hermosa vista del mar Mediterráneo, así también, ante tan singulares acontecimientos, conviene tener presentes aquellas palabras de San Juan Bosco en las que hay cierta razón y fuerza de presentimiento. Solía decir, en efecto, que el Templo del Tibidabo estaba destinado a dar muchísima gloria y honra a Dios y a poner de manifiesto la tradicional fe del pueblo español.
Ni podemos tampoco olvidar que los promotores del Congreso Eucarístico Internacional celebrado en Madrid en el año 1911 con frase feliz llamaron a aquel Templo, cuyas obras se iniciaban y estaban bien lejos de su terminación, Templo Nacional Expiatorio, y lo destinaron a reparar por los crímenes y pecados de la humanidad.
Y así sucedió que, por más de cincuenta años, y por obra y celo de los miembros de la Congregación Salesiana, se desenvolvieron maravillosamente en él la piedad y el culto hacia el Sacratísimo Corazón, y desde allí se difundieron ampliamente.
A Nuestra mente acude también, y ojalá nos fuera dado abrazarla dulcemente, aquella guirnalda de niños inocentes que, como delegados de todas las regiones de España, imploran el perdón de Dios "por los delitos y pecados del pueblo". Y, como haciendo eco a sus voces, responden las súplicas y oraciones de los fieles que en espíritu de penitencia suben a aquel sagrado lugar.
Es, pues, manifiesto que, por justas y oportunas razones que Nos de buen grado apoyamos, ese Templo eximio en piedad y arte debe ser honrado con singulares prerrogativas. Nos es, por tanto, gratísimo acoger el deseo expresado por el venerable hermano Gregorio Modrego Casaus, arzobispo-obispo de Barcelona, y, después de consultar a la Sagrada Congregación de Ritos, con claro conocimiento y madura deliberación, en ejercicio de la plenitud de la Potestad Nuestra y Apostólica, en fuerza de estas presentes Letras, y a perpetuidad, DISTINGUIMOS Y HONRAMOS el TEMPLO DEL TIBIDABO, situado en la Diócesis de Barcelona, con el título y dignidad de BASÍLICA MENOR, concediéndole todos los privilegios que legítimamente corresponden a los Templos enriquecidos con tal dignidad.
Sin que nada obste en contrario, promulgamos y establecernos que estas Letras queden y permanezcan firmes, válidas y eficaces para siempre; y que surtan y obtengan sus efectos plena e íntegramente; y que aquellos a quienes concerniere o pudiere concernir, ahora y en el futuro, hagan por darle feliz cumplimiento, debiéndose así legítimamente fallar y definir; y sea tenido como inválido y sin efecto desde ahora cuanto contra ellas cualquier autoridad osase atentar, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, en San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, a los 29 días del mes de septiembre, en el año 1961, tercero de Nuestro Pontificado.
A. G. CARD. CICOGNANI
Secretario de Estado
* AAS LIV (1962) 154- 155;
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