MOTU PROPRIO
RUBRICARUM INSTRUCTUM*
DE NUESTRO SANTÍSIMO PADRE
EL PAPA
JUAN XXIII
A LOS VENERABLES HERMANOS, PATRIARCAS, PRIMADOS,
ARZOBISPOS, OBISPOS
Y DEMÁS ORDINARIOS DEL LUGAR,
EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA
SOBRE LAS RÚBRICAS DEL BREVIARIO Y DEL MISAL.
La Sede Apostólica ha definido y ordenado continua y minuciosamente, sobre todo después del Concilio de Trento, el conjunto de rúbricas que ordenan y regulan el culto público de la Iglesia. Por esto, todo el sistema de las rúbricas se ha ido acrecentando a causa de las numerosas correcciones, cambios y adiciones introducidos en el transcurso del tiempo, no siempre con un orden sistemático, y por tanto, no sin detrimento de la sencillez y claridad primitivas.
No es extraño, pues, que nuestro Predecesor Pío XII, de feliz memoria, acogiendo numerosas peticiones de Obispos, decidiese simplificar, por lo menos parcialmente, las rúbricas del Breviario y del Misal romano, lo cual se llevó a cabo por el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos con fecha 23 de marzo de 1955.
Al año siguiente, mientras progresaban los estudios preparatorios para la reforma de la Liturgia, nuestro Predecesor quiso oír el parecer de los Obispos acerca de una futura reforma litúrgica del Breviario romano. Así, después de examinar atentamente las respuestas de los Obispos, decidió se abordase el problema de una reforma general y sistemática de las rúbricas del Breviario y del Misal, confiándolo a la Comisión especial de expertos, a la cual ya se le había encomendado el estudio de la reforma general de la Liturgia.
Nos, después de que, por inspiración divina, decidimos convocar el Concilio Ecuménico, más de una vez hemos pensado qué sería más conveniente hacer de esta iniciativa de nuestro Predecesor. Y después de haberlo ponderado bien, nos hemos determinado que se deben proponer a los Padres del futuro Concilio los principios fundamentales referentes a la reforma litúrgica, pero que no se debe diferir por más tiempo la reforma de las rúbricas del Breviario y del Misal romano.
Por ello, Motu proprio, con plena conciencia, con nuestra Autoridad apostólica hemos decidido aprobar el cuerpo de las rúbricas del Breviario y Misal romano, preparado por algunos expertos de la Sagrada Congregación de Ritos y examinado diligentemente por la Pontificia Comisión para la reforma general de la Liturgia, disponiendo lo que sigue:
1.° Mandamos que todos los que siguen el rito romano observen, desde el 1 de enero del año 1961, el nuevo código de rúbricas del Breviario y del Misal romano, dividido en tres partes: Rubricae generales, Rubricae generales Breviarii Romani y Rubricae generales Missalis Romani (Rúbricas generales, Rúbricas generales del Breviario romano y Rúbricas generales del Misal romano), así como Calendarium Breviarii et Missalis romani (el Calendario del Breviario y Misal romano), que en breve promulgará la Sagrada Congregación de Ritos. Los que sigan otro rito están obligados a atenerse cuanto antes ya al nuevo código de rúbricas, ya al Calendario en todo aquello que no es exclusivo de su rito.
2.° El mismo día 1 de enero de 1961 dejan de tener vigencia las Rubricae generales del Breviario y del Misal romano, así como las Additiones et Variationes a las rúbricas del Breviario y del Misal romano conforme a la Bula Divino afflatu de nuestro Predecesor San Pío X, que ahora se encuentran al comienzo de esos libros litúrgicos. Del mismo modo cesa de tener vigencia el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la simplificación de las rúbricas, del 23 de marzo de 1955, que ha sido refundido en el nuevo texto de las rúbricas. Quedan abrogados también los decretos y respuestas a las dudas de la misma Sagrada Congregación, que no se compaginan con la nueva redacción de las rúbricas.
3.° Asimismo quedan revocados los estatutos, privilegios, indultos, las costumbres de cualquier clase, aun seculares e inmemorables, incluso las dignas de mención especialísima y particular que se opongan a estas rúbricas.
4.° Los editores de libros litúrgicos, debidamente aprobados y permitidos por la Santa Sede, pueden preparar nuevas ediciones del Breviario y Misal romano en conformidad con el nuevo código de rúbricas. Mas, para asegurar la necesaria uniformidad de las nuevas ediciones, la Sagrada Congregación de Ritos facilitará las indicaciones necesarias.
5.° En las nuevas ediciones del Breviario y del Misal, omitidos los textos de las rúbricas, de que se habla en el núm. 2, insértese el texto de las nuevas rúbricas, a saber: en el Breviario, las Rubricae generales y las Rubricae generales Breviarii romani; en el Misal, las Rubricae generales y las Rubricae generales Missalis romani.
6.° Por último, todos a quienes concierne procuren que los Calendarios y Propios, tanto diocesanos como religiosos, sean revisados lo más pronto posible conforme a las normas y al espíritu de la nueva redacción de rúbricas y del Calendario, y sean aprobados por la Sagrada Congregación de Ritos.
Después de haber decretado cuanto precede, creemos conforme a nuestro oficio apostólico añadir algunas exhortaciones.
Con la nueva compilación de las rúbricas, por una parte, queda redactado en forma más perfecta el conjunto de rúbricas del Breviario y Misal romano, dispuesto con más claro orden y reunido en un texto único; por otra, se introducen modificaciones oportunas, que reducen algún tanto la extensión del Oficio divino. Este era el deseo de muchísimos Obispos, en atención a muchos sacerdotes, que hoy están más agobiados por las preocupaciones pastorales. Por lo cual, exhortamos con ánimo paternal, a éstos y a todos los obligados a recitar el Oficio divino, a que procuren compensar lo que se ha abreviado con mayor diligencia y devoción en el rezo del Oficio divino.
Y puesto que a veces se ha acortado algún tanto las lecciones de los Santos Padres, exhortamos insistentemente a todos los sacerdotes a que tengan asiduamente en sus manos, como texto de lectura y meditación, las obras de los Padres, llenas de tanta sabiduría y piedad.
Sea ratificado y firme todo lo que hemos decretado y establecido con estas nuestras Letras dadas motu proprio, sin que obste cualquier disposición en contrario, incluso digna de especialísima y particular mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de julio de 1960, segundo año de nuestro pontificado.
IOANNES PP. XXIII.
* AAS 52 (1960) 593-595.
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